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Año: 1972, Fallos: 283:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA vi: ESTADO AGUA y ENERGIA ELECTRICA
TUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perimicio de los Piemes y rentas de la Nueñn y de sus reparticiones antárquicas.

Con arregh a be dispuesto DE el art 34, inc. €). ay. 25, de la ley 19.053, corres:

poride 4 La Camara Federal en lo Penal de la Nación, y no al Juez Federal de General Boca, comer de la causa instruida con motivo del robo de un medidor de hu sel bien sustraído femaba porte de una instalación de carácter nacional, en el caso, de Agua y Energía Electrica.

Dicrases Dre Procunanor Grau Suprema Corte Menta La destrina establecida por V.E. al fallar, con fecha 16 y 28 de junio ppdo,, respectivamente las causas "Cáceres Monic, Jorge Esteban 5 inf.

al art 240 del Codigo Penal" -Com, NN" 383, E. XVI y "Guttas, Felipe s denuncia" Comp. N7 588, E. NVI, y lo dispuesto por el art. 3", inc. €), apartado 27, de La ley 19053, no resulta necesario establecer, a los efectos de dirimir el conflicto planteado, si el hecho encuadra en el art. 166, inc3, del Coaligo Penal, pues la circunstancia de que el bien sustraido forme parte de una instalición de carácter nacional hasta, con arreglo a la doctrina mencionube para dererminar La intervención de la Cámara Federal en lo Penal de La Nación para conocer del hecho investigado.

Opino, en consecuencia, que procede resolver la contienda declarando La competencia de aquella Camara para entender en los autos. Buenos Aires, 26 de julio de 1972 Eduardo H, Marquarde.


FALTO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1972 Autos y Vistos:

De acuendo con Jo resuelto por está Corte en los casos que cita el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causi coeresporide ala Cámara Federal en lo Penal de la Nación, a la que se remiurán los artos. Hágase saber al Señor Juez Federal de General Roca.

Fowwwo A. Orriz Basto — Ronenro E, Cuure — Lis Cantos Cañar.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-168

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