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Año: 1972, Fallos: 283:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley 12988 en cuanto pudiera traducir una más acentuada tutela de La estabilidad en ese ámbito, respecto de la asegurada por la ley a la genera tidad de los empleados y obreros del comercio e la industria.

M respecto es de señalar que con arreglo a reiterada dectrina de la Corte.

anterior al mencionado pronunciamiento de Fallos: 27387 y mantenida con posterioridad al mismo, la garantia de la igualdad no impone una reglamen tación unilorme de los distintos posibles contratos laborales "Fallos: 238:00 y sus citas, 25153 sentencia del 3 de abril del comente año en la casa "Boca, Mario Mberto < Analisis $ ALC", y muchos otros".

Por lo demás, está claro que en la pare dispositiva de Fallos: 27347 VE, apartándose en ello del críterio expuesto por el suscripto en el coo al que alli se hizo nferencia, dejo a salvo el derecho de los actores "a reclamar Las indemnizaciones 4 que legítimamente hubiere lugar", temperamento que, contrariamente a lo que «stiene el apelante, no modifico en los autos "Núñez, Bermardina Timotea € Nahuel, Compañía de Seguros" "Fallos 74:39 .

Fambien en esa oportunidad, en efecto, la declarada conformidad del Frbunal con los fundamentos y conclusiones del dictamen que entonces produje debe entenderse sin perjuicio de la disparidad verificable entre la conclusion ultima de aquel yla formula final del pronunciamiento de la Corte. en tanto La primera hace expresa referencia al "régimen general" sobre dieducion arbitraria de relaciones Esborales, y la segunda solo alude a "cual «quier «gra indemnización" derivada de un acto de aquella naturaleza.

Por lo demas, debe tambien atender a que la descrminación de cue resarcimiento es un problema de derecho común ajeno, por vía de principio, a e jurilicción evcepcional ejencitada por V.E. en los citados precedentes, de mb que no parece pertinente atribuir a la Corte decisión implicita sibre uma cuestion del indicado carácter.

Fe cuanto 4 Las razones hechas valer por el a que para reconocer al actor una indemnización mavor que la emergente de La ley 11.729 y sus modifica ciones, son de derecho no federal y, con independencia de su acierto 0 error, bastantes para descartar La descalificación del fallo con hase en La jurispruadimcia estrictamente emepcional sobre arbitrariedad.

En defina, el pronunciamiento apelado se sustenta, húsicamente, en la premisa de que el accionante era parte de una relación de trabajo cuya cs tabilidad se propuso el legislador tutelar de manera especial y más amplia que para el común del peronal de comercio, y la conclusión acerca de esa voluntad hegidativa mo carce de aporo normativo desde que, verbigracia, La ley 12637 revringió la autonomia del empleador en la determinación de las causas de despido justificado Cart. 37.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:170 
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