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Año: 1972, Fallos: 283:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPLIESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES.
Las moemas del sistema tributario del impuesto a los réditos um de aplicación supleturia en materia die impuesta a las ganancias eventuales, de acuerdo a lo establecido en el art. 35 dde la reglamentación de ese último, pero mo es as a La inverso, o wea que violenta el principio de legalidad la aplicación, en materia de impuesto a hrs réditos, de las disposiciones sobwe ganancias eventuales IMPUESTO: Inerpretación de normas impositivas.

ñ El principio de la realidad conmómica consagrado pur ls arts. 11 y 12 de ha ky 1.683, constituye una de Les pañas de interpretación y aplicación de las moras tributarias.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito.

Ni en La lev de impuesto a ls réditos mi en su reglamentación existe disposición alguna que obligue a mantener "sine di" el pucentaje del 80 del capital social Juego de la transfvemación o reveganización de sciedades por los anteriores titulares del capital. Por tanto, si en el caso se operó un revalúo tácmico contable de los que de acuerdo con la ley no debía tributar el impuesto de la ley 11.682 y en esa oportunidad los integrantes de la sociedad originaria superaron el 80 con relación al cupital de la nueva, no puede exigire el pago del citado impuev vo cuando a raír de la suscripción de acciones pur terceros, dos años después, vesulvo disminuido el indice de aquéllos al 79.59 del capital imegrado.

Dicrames pr. Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extriordinario interpuesto a fs.55 es pmeedente en cuanto un él se cuestiona la inteligencia acordada por los jueces a las normas de carácter federal que rigen la causa.

En lo atinente al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por inter medio de apoderado especial, que va ha sido notificado de la providencia de autos (Ís.63). Buenos Aires, 19 de mayo de 1971, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1972.

Vistos los autos: "Lagazzio, Emilio Francisco s apelación —Impuesto a los Réditos—".

Considerando:

1") Que el 1° de mayo de 1959 los dos únicos integrantes de la sociedad colectiva "Russo y Lagazzio" resolvieron revaluar el activo de esa entidad y asignarle a la misma el valor llave de món. 3.260.054. Seguidamente, cance

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:259 
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