Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la citada provincia Airma, al respecto, que dicho gravamen se calculo en función del contrato de obra pública nacional que la actora celebrara con la Dirección Nacional de Vialidad. el 18 de junio de 1968, para la construcción de la mta nacional 281.

Que la accionante sstiene que ec tributo —que abono hajo formal pro testa es contrario 4 lo dispuesto por el art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional. por cuanto sé pretende aplicar en lugares adquiridos por la Nación para conservir establecimientos de utilidad general, es decir, en lugares donde el Gobierno Federal ejerce una legislación exclusiva y excluyente, Vurega la actora que el contrato en vírtud del cual fue obligada a pagar el impuesto provincial se celebró y selló en la Capital Federal y que tenía por objeto La ejecución de una ruta nacional de tmimito interprovincial y de caracter estrategico, Funda su pretensión en los arts 31 y 67. inc. 27, de la Constitución Nacional, er la Je 18310 en Part 794 del Código Civil, invocando, así miso, la jursprudencia de esta Corte sentada en eb caso "Marconetti Ltda," Falls. 271:186 Que a 14145 comparece el Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz quien, asumiendo la representación de esta, pide el rechazo de la scción, con costas.

Sostiene, em primer termino, que los caminos nacionales no pueden ser incluidos en el concepto de "establecimientos" a que se refiere el art, 67, me 27, de la Constitución Nacional, de conformidad con la opinión de dí versos autores aque cita. 3 que, por su naturaleza, dichos caminos son lugares uu comsienten La concurrencia de la jurisdicción provincial con la de la Nación, siemdo en comecuencia valido el ejercicón de La potestad tributaria electuab: por La Provincia Para el caso de que estes Tribunal resolviera la aplicación del art. 67, mm 27, ele La Comstitrición: Nagional, afirma la demandada que la imposición pure se cuestiona Tia sido validamente ejercida de acuerdo con los arts, 2 y 3 de La ha 18310, pues el cobro del impuesto de sellos sobre el contrato de uma empresa privada "no interfiere directa ní indirectamente sobre el tin de utilubad nacional del camino".

Finalmente, aduce el representante provincial que el decretoley cues tomado por Las actora es constitucional, por cuanto comidera imponibles los actos. compratos 1 operaciones que, aunque realizados fuera de la jurisdicción provincial, deber ser ejecutados o cumplidos en ella, circunstancia que se de enel caso "sub examen".

Que a E 45 v1.. por mo existir hechos controvertidos, se declaró la causa de pun derecho, comiendose un nuevo tentado por su order, el cual fue con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com