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Año: 1972, Fallos: 283:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El fiscal de Cámara coincidió en el mencionado pedido de sobreseimiento Cs. 75 vta. del agregado), y el Juez de primera instancia, en atención al aludido dictamen, sobreseyó definitivamente a Muti "en virtud de aparecer indudable su irresponsabilidad penal en el hecho que se le incrimina en autos" Cs. 76 del agregado).

Se presentó entonces Varela en carácter de damnificado por el hecho que se juzgaba en la causa y apeló el fallo, alegando que no correspondía declarar irresponsable a Mutti toda vez que éste reconoció haber circulado en el momento del accidente a una velocidad que —según el recurrente— era superior al máximo reglamentario para la zona en que se produjo el choque.

En consecuencia, tachó a la sentencia de arbitraria y planteó el caso federal Cfs 81 del agregado).

El Juez no hizo lugar a la apelación Cfs. 84 vea. del agregado) y Varela ocurrió de hecho ante la Cámara, que abrió la queja (fs. 5) pero confirmó por sus fundamentos el pronunciamiento objetado Cfs.87 del agregado).

Contra esta decisión Varela dedujo el remedio federal que obra a fs7 de estos actuados.

Entiendo que asiste razón al apelante, pues el a quo no se ha hecho cargo de un argumento conducente para la adecuada solución de la causa, como lo es el que aquél esprimió con relación a la velocidad que llevaba el vehículo conducido por Muti.

Cualquiera sea la decisión que se adopte en definitiva acerca de la responsabilidad de este último, lo cierto es que la sentencia, al omitir el tratamiento de un punto expresamente planteado por la parte y limitarse a confirmar por los fundamentos el auto de primera instancia, que tampoco había considerado dicho punto, resulta descalificable como acto judicial, según la conocida jurisprudencia de la Corte.

Basta ello, a mi entender, para que corresponda dejar sin cfecto el fallo recurrido, a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, | de agosto de 1972. Eduardo H. Marquardi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Varela, Jesús, por derecho propio, interpone Recurso de Queja en los autos caratulados "Varela, Jesús y Mutti, Héctor s/ homicidio.

y lesiones culposas en Tandil", Ll

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-325

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