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Año: 1972, Fallos: 283:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Convsaderando: t Que a 687 del expediente agrezado, la Camara del Crimen de Azul, Provincia de Buenos Ames, conti por sus fumbamentos La resolución: de ds.

6, en cuanto sobreseyo definitivamente 4 Héctor Rodoll Mutti por el delito ade homicidio culposo.

Que me obstante reumecer al accionante st derecho de apelar y de cues porar que tipo de sobrescimiento — definitivo 0 previsional— corresponde "fs.

5 ale estos autos, el a que, en el aludido pronunciamiento, mo hizo mencion alguna del principal argumento esgrimido por el recurrente 4 Es. 81, esto es, aque eE drescido Matti había reconocido que al momento del hecho circulaba auna tebcidad muv superior a la Fijada como limite en el Jugar del accidente.

Con el agregado de que, a tal fin, resultaba inoperante remitir a los fun damentos dados por el juez de primera instancia, pues dicho magistrado no trato esc tema.

Que, en Las mencionadas combiciones, cormeponde considerar que la senrencia mo constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa, por lo que resulta descalificable, en los ter minos de conocida jurisprudencia de esta Corte, Por elle, y lo dictaminado por +1 Senor Procurador General, se deja sin checto el auto apelado, debiendo volver La cause al tribunal de su precedencia a fir de que, por quien corresponda, se dicte muevo pronunciamiento, conforme cn lo dispuesto por el art. 16, primera parte, «e la lev 48 y lo decidido ente hallo Rovraro E Cuure — Manco Aurszo Musoris Lars Cantos Canna JORGE OMAR MATEIA + Orvo TO EIESO EN TRAORDIN RIO - Heguísttos pormales. Interpoíción del recurio. Fun dimenta, No posede el recurso extraordin iros cuambr el escrito en que se lo interpone omise La emunciación concreta de ho hechos de la causa y de la relación existente entre estos y aquella, y mo se impignan validamente las argumentaciones en que E fallo se ha Eumdado

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-326

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