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Año: 1972, Fallos: 283:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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imterpuesto a Es. 78-90 por el Dr. Antonio Bautista Bettini contra la resolución eel 18 de marzo de 1971, expedida por el Consejo Superior de la Universidad 69 y, en su comecuencia, modifico e) orden de méritos según el cual se designo al recurrente y al Dr. Jorge Omar Maifia como profesores orina ríos adjuntos de la Cátedra "Derecho Civil Y de la Facultad de Ciencias Juridicas v Sociales, Esa decisión motiva el recurso extraordinario de la Universidad, interpuesto als 136 138 y concedido a fs 139, y también el del Dr.

Malfra, interpuesto a Es. 143-145 y concedido a Es 146.

2 Que, como lo dictamina el Señor Procurador General a Es 154.

el escrito de fs. 136 138 no reúne los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte, pues omite la relación de los hechos de la causa y, sin rebatir los desarrollos de la sentencia, se contrae a cuestionar la jurisdicción del tribunal a que. Por ello, de confor midad con lo dictaminado por el Señor Procurador General a Es. 154, corres ponde desetimar el recurso de Es. 136138.

3) Que otra apreciación merece, en cambio, el recurso de fs 143/145 En esa piera el Dr. Maffía, que antes artículó sín éxito la nulidad de lo obrado a partir de fs. 109 Cfx 128131 y auto de fs. 132), aduce la lesión de la ga rantía de la defensa en juicio, por no habércle dado intervención en la causa, decidida en contra de sus intereses por la sentencia de fs. 122/126.

4") Que, en efecto, de los antecedentes del caso resulta que el Consejo Superior de la Universidad de La Plata, mediante la aludida resolución del " 18 de marzo de 1971, designó profesores ordinarios adjuntos —en ese orden de mévitos— a los Dres. Maffía y Bettini, alterando la proposición inversa del jurado, a cuvo fin modificó, en la misma sesión, el art. 15, inc. €), de a ordenanza N° 98, hase del concurso, que obligaba a elevar la propuesta "si guiendo el orden de méritos recomendado en el dictamen de la Comisión Au sora". La Cámara a quo, a sur vez, manteniendo las designaciones, restableció el orden de méritos de la Comisión, colocando en primer término al Dr, Remtini v en segundo al Dr. Maffía.

5) Que corresponde señalar que el interés del apelante para impugnar el fallo de fs 122126 resulta, entre otras circunstancias, de la incidencia del orden de méritos en la sustanciación de futuros concursos Cine. b), art. 47, ele la misma ordenanza N° 98), como así del régimen previsto para el eventual reemplazo del profesor titular, según las disposiciones vigentes.

6") Que corresponde señalar también que la sentencia de fs. 122126 x dictó sin intervención previa alguna del Dr. Malfía quien, como antes s:

dice, comparece por primera vez 4 Es. 128131, para impetrar sin éxito la nulidad de lo obrado a partir de fs. 109.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:329 
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