Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

7) Que, cumo lo apunta el Señor Procurador General en mu dictamen de fs 156, es principio sentado por la jurisprudencia de ens Cone que la falta de audiencia de uns persona en un plcito.donde recae decisión que afecta sus intereses, conculca la garantía del ast. 18 de la Constitución Nacio nal CFallos: 180:148 y 381; 183:65 y 296, 187:352 ; 242:231 ; 267:293 ; 268:266 , y muchos otros).

8) Que, en consecuencia, el fallo de fa. 122/126, recaído en esas condiciones, debe ser dejado sin efecto —al margen de lo que we decide en él sobre el fondo de la cuestión planteado, a fin de selvaguardar el imerés del ape. °——_ lante, asegurando su debida intervención en el pleio. No obsta a tal con- .

clusión el hecho de que dicho fallo haya tratado —como propuestas por la parte actora— algunas cuestiones educidas por el apelante en mu excrito de fs. 143/145. Ello así, porque el tribunal a que no agota las mencionados en el punto 3 de la pieza aludida (fs. 144 vía. y 145), tal como pudieron ser 004 tenidas en una inobjetable instancia judicial; y porque, además, el apelante sólo las enuncia "a título de ejemplo", para acreditar su interés, sin excluir otras posibles.

Por ello, de cunformidad con lo dictaminado a Es 154 por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso de fa 136/138, concedido a fs. 139, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General a fa. 156, se deja sin efecto la sentencia de fe. 122/126. Vuelvan los autos al tibunal de origen para que, por quien comesponda, se mmencie la coma conforme a derecho y se dicte nuevo fallo, en los Vrminos del a. 16, primera pare, de la ley 48, y del presente. .

Rosearo E. Cuura — Mazco Ausenio Rsocía — Mancanira Ancúas.


JULIO ABELARDO CHAAR v. NOELI ARAYA == GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisios propios. Tribunal Supurior.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Provincis de Buenos Ases, el conscar par via del recurso de insplicabilidad de ley, comiduró y resolvió hos agravios del apoMl e a yl, peda pride pos del art. 14 o 7D de Cao

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com