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Año: 1972, Fallos: 283:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así Jo creo, pues contrariamente a lo que setiene la recurrente, el a que no se ha pronunciado mbre el alcance atribuible a las ordenanzas dictadas por Los autoridades de La aludida Universidad de La Plata: antes bien, ha decí dub» el pleno sobre la hase de la inteligencia que acuerda al estatuto que rige en est casa de estiudios. Buenos Aires, 24 de marzo de 1972 Eduardo MH Marquardt.

Suprema Corte Es principes recibido por La doctrina de VE. que la total falta de avibhencia de una perena, en un pleito en el que recae sentencia que afecta sus intereses, resulta comulcatoria de La garantes del art 18 de la Constitución Nacional Sin embargo. creo que este principio es inaplicable 4: casos como el que configuran estas actuaciones, en Las cuales la inaudita parte se presenta en el puicies solicitado su anulación y la del Fallo que lo concuvo, y al hacerlo, y enumerar la sere de defensas que, según aduce, pudo articular de haber subo catala, sele se relieie a cuestiones que 14 fueron propuestas cn la litis por una de Las partos intervinientes, y resucitas por los jueces en el pronuncia muento Eaal dde La cansa De tal manera, pienso que lo alegado en el recurso de fs 143 demuestrs que el apelante carece de interés jurídico para obtener de la Corte un pronun camiento que rep wesunta lesión al art. 18 de la Constitución Nacio mal Con arreglo a do expresado en el párrafo anterior, me parece claro que el mvecado agravio al cho de defensa se halla privado de real sustancia y solo prcura una tuyéla meramente formal de la garantia, invubiciente para fundar La procedenció del referido recurso extraordinario.

Dejo ast conte La nueva vista que de est apelación me ha conferido VE a ru ge r declarado que la misma fue interpuesta en término Dueños Aires, 29 del junio de 1972. Fduardo FI. Marquardt
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1972 Vistos los autos- "Concurso para proveer de Profesor Ordinario. Adjunto com dedicación imple— a la Cátedra de Derecho Civil V —2 cargos.

Comiderando 1 Que a fs 122 126 la Camara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, sustancio el recurso del art. 117 de la ley 17.245

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:328 
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