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Año: 1972, Fallos: 283:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que tales consideraciones —y las demás formuladas en este fallo resultan suficientes para acoger los ogravios del apelante. Sin perquicio de ello, debe agregarse —como lo pone de resalto el señor Procurador General — que tampoco la Jey 19.109, citada por el a que sin tomar en cuenta la toralidad del texto que invoca, respalila en modo alguno las conclisiones de La sentencia apelada. Antes bien, dicha lev refuerza lo expuesto precedente mente, al establecer que ella no contempla ni incluye en sus beneficios "las «lausuras por interdicciones dispuestas con motivo de La aplicación de otras leves disposiciones en vigencia" Cart. Y), > Que en dicho articulo cabe comprender, sin duda, Las actividades comunistas, caracterizadas por esta Corte en varias oportunidades (Fallos:

28287, msiderandos 6 a 8 y sis citas". Conviene en este aspecto puntua hizar que Las leves que rehabilitaron la actuación de los partidos políticos han tenido por objero el restablecimiento de la democracia representativa, cuya negación es de la esencia de los regimenes totalitarios. Y el comunismo se halla en abierta pugna, en total contradicción con los valores que el Estado democratico tiende a preenar y que la Constitución Nacional consagra.

Por elle, y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se revoca La sentencia apelada en lo que fue materia de recurso ex:

da Foumoo A, Orniz Bastraino — Ronento E.

Cuure — Manco Aunerio Risoría — Lens Canos Canna — Mancamira Arcivas.


CAOS FA GUIDO
RECUESO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sew tencias arbirarias. Procedencia del recurso, Corresponde dejar sín efecto La sentencia que condena por desacato a un fun ciomario publico com motivo de cartas de la querellada sí el fallo omitió tratar la defensa de prescripción oportunamente opuesta, a cuyo electo debió resolver si las manifestaciones vertidas en un sumario administrativo ulterior configuraron también el mencionado delito y, comecuentemento. si existió o mo interrupción del pliz de prescipción RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

No cabe que, por vía de aclaratoría, la Cámara agrave la situación penal del tecurrente al atribuir la responsabilidad por un hecho que no consideró en la sentencia aclarado.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:48 
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