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Año: 1972, Fallos: 283:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dejan sin efecto las sentencias de fs 509, 519 y 563, debiendo volver los autos al tribunal de orígen para que la Sala que sigue en orden de tumo dicte un nuevo fallo, en el cual se pronuncie acerca de la defensa de prescripción Cart. 16, primera parte, de la ley 48).

Rosento E. Cuuse — Manco Aumeno Risoría — Luis Canos Camsar.

PROVINCIA »e BUENOS AIRES v. EMPRESA vs

FERROCARRILES ARGENTINOS.
FERROCARRILES: Tarifas.

Los pasajes de ferrocarril utilizados poe funcionarios provinciales en virtud de úedenes de tramporte regularmente libradas, gozan de franquicia en un 50 de su valor, conforme con lo establecido en la ley 5315 Cart. 10) y en la key 757. ¡e inepto ee eme de e] a 90 de Ter 206 A SS O que el an. 20 de la ley 185.360 haya impuesto al Estado Nacional el pago (a mgro de los servicios que realiza la empresa, ni tampoco el art. 1 del decreto 25.921/48.

DiCTamEn DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio por cobro de pesos iniciado por la provincia de Buenos Aires contra la Empresa Ferrocamiles Argentinos Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). Buenos Aires, 16 de febrero de 1972 Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1972.

Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de €/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos s/ cobro de la suma de $ 155,07", de los que resulta:

Que a fs.4 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires iniciando juicio a la Empresa de Ferrocarriles Argentinos por cobro de $ 155,07, intereses y costas, importe que representa el 50 de las cantidades que abonara a la referida empresa en concepto de pasajes entre distintas

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-51

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