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Año: 1972, Fallos: 283:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicraves Der. Procunanon Grnrrar Suprema Corte:

A mi juicio asiste razón al recurrente cuando alega que el tribunal ha omitido el tratamiento de una defensa conducente para la solución de la causen.

En efecto, la querella por desacato que Carlos E. A. Guido promovió contra varias personas —entre ellas Aíka Susana Persini de Chernoglasov— se fundo respecto de esta última en las expresiones vertidas en dos cartas que la misma escribió a un funcionario público y en las manifestaciones que ulterionmente formuló al declarar en un sumario administrativo tramitado ante el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, La defensa de la querellada adujo oportunamente que lo expuesto por ésta en el sumario aludido no constituía delito y sostuvo que, habida cuenta de esa circunstancia así como del lapso transcurrido desde la fecha de la última de las mencionadas cartas hasta el día ent que se dictó el auto de procesamiento, se había operado la prescripción de la acción penal en lo relativo al contenido presuntivamente injurioso de las misivas Cfs. 353/366).

Por lo demás, en el mismo escrito se alegó que las expresiones que aparecían en las citadas cartas no configuraban en la especie el delito que se imputaba en la querella.

El Juez de primera instancia absolvió de culpa y cargo a la encartada pero, recurrido el fallo, la Cámara decidió revocarlo respecto de la señora de Chernoglasov y condenó 3 ésta como autora del delito de desacato reiterado Cs. 509,510).

De la lectura de la sentencia de la Alzada surge claramente, a mi entender, que en ella el a quo sólo se pronunció sobre los términos que figuraban en las cartas testimoniadas a fs. 34 vía, y 55, pero de ningún modo se refirió a los dichos de la querellada en las actuaciones administrativas, Resulta entonces fundado, a mi criterio, el agravio del apelante en orden a que la Cámara no trató la defensa de prescripción opuesta en autos no obstante que ella era fundamental para resolver la causa.

Estimo que el Inferior debió declarar expresamente sí a su juicio la inculpada incurrió o no en desacato con sus manifestaciones hechas en el sumario, y consecuentemente decidir si el cursa de la prescripción fue interrumpido por ellas o si alcanzó a cumplirse el término pertinente.

Pienso que la sentencia aclaratoria de fs. 519 no puede en estricto derecho alterar en nada el estado de cosas antes citado Ello así, porque si como ya lo señalé antes, en el fallo de fs. 509 no se juzgaron las expresiones vertidas en el sumario, la circunstancia de que en el ulterior pronunciamiento se las trate y califique como delictivas implica cn

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-49

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