De acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en el caso que cita, se decide: 1) Que el señor Juez de Instrucción Militar es competente para conocer del contrabando atribuido a personas con estado militar, debiendo limitarse a la eventual aplicación de penas corporales, y dar intervención a La Aduana en cuanto se refiera al aspecto fiscal del asunto; 2 Que el señor Juez Federal de Mendoza es el competente para juzgar a los civiles que hubiesen participado del hecho, Remitanse estos autos al señor Juez Federal y hagase saber en la forma de estilo al señor Juez de Instrucción Militar, a quien se devolverá el expe diente agregado Eomranno A. Orriz Histisivo — Rosero E.
Cuurr — Manco Aumirio Hisoría —Lers Canos Cantar.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:76
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