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Año: 1972, Fallos: 283:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia castrense —art. 108, inc. 2", del Código de Justicia Militar conocer del delito de contrabando que se atribuye a suboficiales de la Actonáutica Militar si el hecho habría sido cometido durante actos de servicio y dentro de las aeronaves, limitándoe a resolver sólo lo atinente a la pena corporal, pues compete a las autoridades aduaneras lo referente a la infracción fiscal —ert.

9" de la ley N' 16,450: el enjuiciamiento de los civiles implicados en el hecho queda reservado a la justicia federal.

DiCramEn DeL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

De las constancias del sumario agregado Cv. especialmente És. 137/142, 149, 240, 256 vta., 303 vta, 304, 478/485, 486, 498/508, 523/526, 527 y 537) surgen a mi juicio fundadas presunciones de que algunos suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina habrían intervenido en ésta y otras operaciones de contrabando, realizadas en oportunidad de los viajes efectuados por aeronaves militares a cuyas tripulaciones pertenecían.

En consecuencia, y puesto que los hechos habrían sido cometidos durante el desempeño de actos del servicio y dentro de acronaves militares, resultan competentes para entender en la investigación los tribunales castrenses Cart.

108, inc. 2? del Cádigo de Justicia Militar), debiendo quedar reservado a la justicia federal el enjuiciamiento de los eventuales partícipes civiles en las maniobras Cart. 116 del mismo Código).

Corresponde también señalar que en el dictamen producido en la causa Aduana de la Capital 5/ denuncia contrabando" (Comp. N" 129, L. XVI), cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E. Céallo del 7 de diciembre de 1971), puse de manifiesto que en los casos de delitos de contrabando sometidos a conocimiento del fuero castrense, éste ha de limitarse a resolver lo concerniente a la pena corporal, tocando a la Aduana expedirse en el aspecto fiscal, con arreglo al art. 9 de la ley 16.450, que subsiste en cuanto hace a la competencia de los tribunales militares. Buenos Aires, 15 de junio de 1972. Eduardo 1. Marquardi. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1972 Autos y Vistos:

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:75 
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