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Año: 1972, Fallos: 283:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Además, como media sobrescimiento definitivo firme en lo atinente al delito juzgado por la Cámara, lo que quepa resolver sobre el falso testimonio no es ya susceptible de influir en el resultado del proceso seguido ante el tribunal creado por la ley 19.053.

Descartada la competencia de ese tribunal, y dado que los hechos mencionados afectarian la administración de justicia nacional, comesponde de terminar a qué juez federal toca proseguir la causa.

A este respecto es preciso tener en cuenta la doctrina de Fallos: 242:332 , según la cual el delito mencionado se reputa cometido en la sede del tribunal «que entiende respecto del proceso en el cual se efectuó la declaración, lo que en la especio obligara a que intervíniese un magistrado federal de la Capital.

Sin embargo, al emitir dictamen en Fallos: 277:369 he tenido oportunidad de expresar las razones en cuya vítud no comparto la aludida doctrina de Fallos; 242:532 Conf. también la vista producida el 2 de mayo ppdo, cn los autos "Worflin, Antonio y otros s - denuncia" -Comp. NY 554, E. XVI), razones que doy por reproducidas en obsequio a la brevedad.

Procede pues, en mi opinión, dirimir la contienda declarando yue toca entender en la causa al Sr. Juez Federal de Viedma, quien habrá de elevar los autos a la Cámara Federal de Bahía Blanca para la resolución de las apelaciones concedidas a fs, 51, Buenos Aires, 23 de junio de 1972. Eduardo 11. Mar «puerro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1972, Autos y Vistos; Considerando:

1 Que se trata en estas actuaciones de establecer cuál es el tribunal competente para concer del delito de falso testimonio que habrían cometido varias personas al deponer como testigos en una causa de competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, cuyo sumario fue instruido, como juez delegado, por el señor Juez Federal de Viedma, recayendo en él sobreseimiento definitivo dictado por la Cámara.

2") Que, al fallar el 16 del corriente la causa N° 583, "Cáceres Monié, Jorge Esteban 5/ infr. art. 240 del Código Penal", esta Corte estableció que corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación conocer de los delitos que, aún no enumerados en la primera parte del inciso e) del art. 37

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-73

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