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Año: 1972, Fallos: 283:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley 19053, hayan sido cometidos en las circunstancias que describen los apartados 1 a 6 de dicho inciso. Entre ello, el apartado 4 se refiere a los delitos "que obstruyan o tiendan a obstruir la acción de las autoridades nacionales".

3 Que la Cámara Federal en lo Penal de la Nación es, sin duda, una autoridad nacional. Y el falso testimonio presuntaments cometido en una causa de su competencia —delito que perjudica a la buena administración de justicia ha podido obstruir la acción de aquel Tribunal cuando fue lamado a decidir esa causa Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que la Camara Federal en lo Penal de la Nación debe seguir conociendo de este proceso, que se le remitirá, Hágase saber al señor Juez Federal de Viedma.

Epuano A. Orriz Basusno — Rosenro E, Cuurr — Luis Canros Cannar.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Semencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varius, El pronunciamiento que rechazó el interdicio de despojo sín pronunciar de manera final sobre el derecho que pueda corresponder a las partes, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48 y de la jurisprudencia del tribunal (15.


PORFILIO AGUADO y. HECTOR FERNANDO ROCCA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plintcamiento em el escrito de imerposición del recurso extraordimario.

Es tardía La impugnación de inconstitucionaludad del art. 35 de la ley 18.880 cuando, no habiendo sido propuesto en oportunidad de deducirse el recurso de apelición, fue planteada, por vez primera, en el exrito de interposición del recuro extraordinario £55, 28 de junio. Fallos: 244573, 254:202 ; 25636, 44.

2) 28 de junio.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-74

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