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Año: 1972, Fallos: 283:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa em juicio, Procedi miento y sentencia.

Procede el recurso extraordinario y, con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, corresponde declarar nulo todo lo actuado en un juicio de expropiación, si mo we matifico regularmente la demanda en el domicilio real del expropiado, impidiéndole contestar la acción y formular las peticiones pertinentes.

Dicraves ner Procunanon CENTRAL Suprema Corte:

Al denegar al expropiado la concesión de un plus compensatorio por desvalorización de la moneda, la Cámara a quo se apoyó en la jurisprudencia de la Corte con arreglo a la cual ese concepto sólo puede acordarse cuando hava sido solicitado en el escrito de demanda o contestación CFallos: 273:232 , sus citas y otros). , El apelante intenta justificar su tardía comparecencia en la causa alegan do que de todas las notificaciones practicadas en esta última la primera realmente recibida por su parte fue la de la sentencia del juez ad quem, y, además, que si luego de tomar conocimiento de la existencia del pleito no interpuso recurso alguno, y sólo el memorial de fs. 81-84, ello no fue por negligencia.

Tal circunstancia se debió, según afirma, a que los términos procesales son breves y su mandante es "un modesto hombre de campo, sin recursos ni instrucción, que vive a cuatrocientos kilómetros del lugar donde tramita la causa", y, en su mérito, solicita a V. E. que, sobre la base del principio de la justa indemnización en materia expropiatoria, actualice el precio del bien objeto del desapropio, por sí y ante sí, tomando para ello cn cuenta la pérdida de valor del signo monetario.

Así formulado, el agravio del apelante comprende, por un lado, la invocación de su propia incuría, manifiesta en el mero transcurso del tiempo entre la fecha de la noticia que documenta la cédula de fs.68 C30 de julio de 19707 y la presentación del memorial de fs.81/84 (23 de marzo de 1971), y, por el otro, la pretensión de que, no obstante aquélla, el tribunal modifique su jurisprudencia citada al comienzo sin que haya mediado controversia en el sub lite sobre las razones que sustentan el criterio que la informa.

En tales condiciones, estimo que el recurso extraordinario interpuesto es improcedente y que así corresponde declararlo, Buenos Aires, 4 de noviembre de 1971. Eduardo 11. Marquardt.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-89

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