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Año: 1972, Fallos: 284:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD vr ta CIUDAD 2: BUENOS AIRES
v. EMBAJADA vz INDONESIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y mimisivos ex tranjeros.

Las embajadas extranjeras no revisten el carácter de personas aforadas em hos términos del art. 24 inc. 1 del decreoley 1285/58 (').


ROBERT WILLIAM CHASE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Sí el acusado es un diplomático y el damnificado por lesiones culposas no insta la acción penal correspondiente, procede disponer el archivo de las actuaciones (°).

S.A PETROLERA y MINERA SERVICIOS TECNICOS ATLAS y. PROVINCIA ve SANTA CRUZ
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La ley 14.773, por la cual la Nación incorporó a su dominio exclusivo los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos a fin de satisfacer una necesidad macional, calificada de urgente, atribuye a esos yacimientos en explo tución el carácter de establecimientos de utilidad macional a que se refiere el me. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
El art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional comprende no sólo los lugares adquiridos en las provincias por compra o cesión, sino también aquellos que han pasado a integrar el patrimonio nacional en virtud de la ley 14.773, cuya conv titucionalidad mo ha sido cuestionada en el caso. °

NACION,
La unidad nacional es el objetivo esencial de la Constitución. Nunca puede ser atentatorio al régimen autónomo de las provincias el ejercicio legítimo por la — €) 8 de noviembre Fallos: 200:448 ; 263:47 ; Causa: "Schulee Silla, E." sentencia del 12 de marzo de 1971.

°) 8 de noviembre.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-161

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