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Año: 1972, Fallos: 284:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Tucumán. En su escrito (fs. 33 del agregado) expresó que el magistrado tucumano se hallaba conociendo de los mismos hechos materia del sumario instruido en Salta, por lo cual correspondía que se solicitara al juez de esta última provincia que se inhibiera para entender en los hechos investigados.

El 4 de marzo de 1971 el Juez de Instrucción de Tucumán acogió las pretensiones del Sr. Gandolfo Tescano Cfs. 50 del agregado), librándose entonces el exhorto cuya copia luce a Es, 51 de dicho agregado. La rogatoría original obra a fs. 111/12 de los presentes actuados, El Juez de Instrucción de Metán, provincia de Salta, corrió vista del exhorto recibido al apoderado del Sr. Graham Elliorr Cfs 127 vta. de los presentes autos). La vista fue contestada a fs, 137, manifestando la parte civil que los hechos juzgados no eran los mismos por los cuales se substanciaba la causa de Tucumán, y ratificando su posición en el sentido de que tados los presuntos delitos objeto de uno y otro sumario habrían ocurrido en territorio salteño.

El 21 de junio de 1971 se pronunció el Juez de Instrucción de Metán —provincia de Salta—, acerca de la cuestión de competencia planteada en los presentes autos por el Sr. Gandolfo Toscano, rechazando las pretensiones de éste (fs. 152 153).

Vale decir, pues, que resolvió explicitamente la declinatoria propuesta, y de modo implicito el pedido de inhibitoria formulado por el magistrado de Tucumán, que tenía idéntico contenido.

Correspondia, entonces, poner en conocimiento de este último lo de cidido. Aunque el fallo así lo disponía, el exhorto no fue librado de inmc diato, a raíz, entiendo, de la apelación deducida a fs. 154.

Pero antes de resolver la alzada respectiva sobre el recurso aludido, re cibió el Juez de Instrucción de Metán otra rogatoría del magistrado tucumano, reiterando los términos de la anterior no contestada.

En razón de ello el primero de dichos jueces libró al otro un exhorto informando sobre su decisión negativa en cuanto a la inhibitoria solicitada Es. 158 de estos autos y 215 a 218 del agregado).

Luego, declarada por la Cámara Segunda en lo Criminal de Salta la improcedencia de la apelación intentada Cfs. 162), elevó el magistrado de Metan los autos a V.E,, por medio de la Corte Suprema de Salta, a efectos de dirimir la contienda ¿Es. 1667, lo cual dio origen al oficio dirigido al magistrado tucumano cuya copia obra a fs. 167, en cuva virtud éste imsis tió en su reclamo de competencia CEs. 286 del agregado), Conviene, en mí criterio, a fin de evitar equívocos, examinar otro inci dente de competencia, producido en los autos seguidos en Tucumán y aún no resuelto

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:156 
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