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Año: 1965, Fallos: 263:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CELEDONIO VALERTANO CARRO y. LUIS CORONADO LIRA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La demanda promovida «simultáneamente contra el embajador de un Estado extranjero y la respectiva embajada, que no reviste el enrácter de persona aforada, en los términos del art. 24, ine. 17), del deereto-ley 1285/38, es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (1).

CARLOS G. GRETHER Y Oruro v. MARIA ROSTITAL vi. KHAN y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Recoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecntiro.

El recurso extraordinario no proeede, como principio, respeeto de resoluciones dietudas en procedimientos de ejecución (3).

RECURSO EXTRAORDIN ARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locules de procedimientos, Casos varios.

El pronunciamiento que decide cuestiones procesales y de hecho, mediante fundamentos que bastan para »ustentarlo, es insusceptible de recurso extraordinario. Tal entácier revisten, en efecto, las relativas a la extemporaneidad de las defensas fundadas en la inexistencia de solidaridad y en la falta de representación, por la recurrente, del grupo comprador del paquete accionario de que se tratas a la circunstancia de ser ajeno al Jaudo arbitral ejecutado la invocada obligación de entrega de bienes por los netores, Y a la irrelevancia de los hechos alezados por la ejecutada en apoyo de la excepción de pago.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

sentencias arbitrarias, Principios generales.

La sentencia que está suficientemente fundada, con preseindencia de su acierto e error, no admite descalificación como neto judicial (3).

ANGUSTIA 3. ALVAREZ E FERNANDEZ y. CONSTANTINO FERNANDEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre arbitrariedad, por omisión de proninciamiento, si la sentencia apelada con—_—— 11 de octubre. Fallos: 244:418 .

2) 11 de octubre. Fallos: 258:36 , 126; 259:215 .

3) Fallos: 258:46 , H2; 250:33 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-47

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