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Año: 1972, Fallos: 284:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la provincia de Tucuman pasa bastante más al norte, por lo cual serían ilicitos los cercamientos practicados por el Sr. Graham Elliot. En razón de ello ordenó abrir paso a través de los mismos y realizar trabajos al norte del cercado de referencia.

El cercamiento que el Sr. Gandolfo Toscano juzga indebido, y la expul sión de los dependientes suyos que realizaban las arcas por el ordenadas en el paraje denominado "Toro Loco", constituyen la materia de otra denuncia, ahora contra el Sr. Graham Elliot, formulada por el Se. Gandolfo Toscano, que encabeza el expediente agregado por cuerda, proveniente de los tribunales de Tucumán, Conviene subravar esta circunstancia: los hechos matería del presente sumario seguido en Salta, y del agregado, instruido en Tucumán, son co nexos, pero no idénticos, sino claramente separables.

En la causa primero mencionada se trata de hechos de turbación de la posesión de los propietarios de "El Molino", imputados al Sr. Pedro Gandolfo Toscano, y en la aludida en segundo término, de actos de turbación de La posesión del propietario de "Las Botijas", atribuidos al Sr. Bernard Graham Flliore, Por no haberse tenido en cuenta esta diferencia, se ha producido, según lo estimo, un defectuoso planteo de la cuestión de competencia, El desarrollo del conflicto fue el siguiente:

El 17 de diciembre de 1970 el Juez de Instrucción de San Miguel de Tucumán se declaró competente para entender en la causa agregada, referente a los hechos imputados por el Sr. Gandolfo Toscano al Sr. Elliott Cs 27 de dicha causa).

El 3 de febrero de 1971 se presentó el Sr. Gandolfo Toscano en las ac tuaciones seguidas en su contra ante el Juzgado de Instrucción de Metán, provincia de Salta, solicitando que ese Juzgado sc declarara incompetente por haber ocurrido los hechos en la provincia de Tucumán, Vale decir, pues, que promovió un incidente de competencia por declinatoria C£s. 61 y 62 de estos autos). El Sr. Graham Ellior, constituido como parte civil Cfx 27), se hizo cargo, por medio de su representante, de los argumentos del Sr. Gan dolfo Toscano, sosteniendo que el lugar de comisión de los hechos de la causa pertenece 4 Salta (fs 80 81).

Vf 87, con fecha 16 de febrero de 1971, el Sr. Gandolfo Toscano reiteró su punto de vista. Dos días después, el 18 de febrero, ofreció prueba tendiente 4 demostrar que el lugar aludido queda en la provincia de Tucumán Cfs. 945.

Luego de ello se siguió, en la presente causo, esto es, la de Salta, con ha substanciación de la prueba, pero, entre tanto, el 24 de febrero de 1971, el Sr. Gandolfo Toscano compareció en los autos seguidos en San Miguel

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:155 
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