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Año: 1972, Fallos: 284:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Eduardo R. s recurso de hecho", a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que a lo expuesto cabe agregar que el hecho nuevo denunciado a fs.

4647 en modo alguno podría alterar la solución adoptada por la entidad administrativa frente a lo establecido en la no impugnada ordenanza 25.132, ni permite por tanto invocar la violación de la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de Es. 1.

Envanoo A. Orniz Basuarvo — Ronento E. Care Manco Aunenio Risoría — Luis Cantos Canmnar — Mancamira Ancias.


EDUARDO KR. YARQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones mo federales. Interpretación de mormas y actos loceles en general.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima el recurso deducido respecto de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 25.132, 4 be re suelto remite al examen de cuestiones de derecho común y local, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia de excepción.

Dicrames Der Procunanon GENERAL Suprema Corte:

La decisión de la Sula "E° de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, dictada en el expediente municipal RCA NY 477 y contra la cual interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta presentación directa Ataliva Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Constructora y Agropecuaria", posec fundamentos de derecho local y común, enunciados con especial referencia al art. 2611 del Código Civil y a los preceptos de la Ordenanza Municipal 25.132 no impugnados como contraríos a la Ley Fundamental Cver fs. 132, 158, punto a), que a mi juicio bastan para sustentarla y privan a las garantías constitucionales invocadas de relación directa € inmediata con lo resuchto en la causa,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:195 
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