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Año: 1972, Fallos: 284:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciación ilícita" (Comp. NY 578, L. XVI), el 23 de febrero y 2 de junio del corriente año, el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, conforme con el texto establecido por la ley 19.271, es aplicable a la Cámara Federal en lo Penal, y, además, que la situación planteada en la especie es la prevista por el inciso b) del citado art. 37.

Opino, por tanto, que procede dirimir la contienda declarando la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para conocer en el sumario, Buenos Aires, 7 de noviembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1972 Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para conocer de la presente causa, que se le remitirá. Hágase saber al Señor Juez de Primera Nominación en lo Penal y Correccional de San Salvador de Jujuy y devuélvanse los expedientes remitidos a Es. 60 por el Señor Juez Federal de Jujuy.

Enuanvo A. Onriz Basuarno — Rosero E.

Cuure — Luis Canros Canna — ManCARITA Ancúas.

HOPSTEIN v. OBRA TAGLE 2816 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

La garantía de la igualdad no resulta lesionada por las circunstancias de que las autoridades municipales se hayan apartado de disposiciones generales dictada:

por ellas mismas —Ordenanza Municipal NV 25.132— que, al derogar la 22.044, dejaron sin efecto un permiso de edificación que había sido concedido durante la vigencia de ésta, pues para que exista violación de la garantía de la igualdad, es preciso que la desigualdad resulie del temo de ley aplicada y mo de los actos de las autoridades encargadas de su aplicación.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:193 
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