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Año: 1972, Fallos: 284:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con arreglo a estos principios, pienso que la pretensión del apelante dl.

que la defensa de prescripción opuesta por la demandada debe juzgarse 3 partir de que su vínculo con esta última era de empleo público, no encuentra fundamento suficiente en la sola invocación del carácter de empresa estatal de la misma, y de las leyes 13,653, 14.380 y 15.923, No suple la indicada Falta de fundamentación la cita por el actor de los decretos 11.919 56, 554 59 y 766 59 y las resoluciones 9/59 y 209/59, pues la referencia genérica a esos ordenamientos no es suficiente para con trovertir con eficacia las conclusiones del a quo de que la designación de aquel para integrar una comisión que debió actuar en el extranjero no alteró la maturaleza privada de su relación con Yacimientos Carboniferos Fiscales.

Por último, cabe señalar que el fallo de fs. 180, no tachado de arbitrario, también se sustenta en razones de hecho irrevisables en la instancia del art.

14 de la ley 48.

Opino, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso inter puesto, Buenos Aires, 13 de setiembre de 1972 Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "Alonso, Francisco € Vacimientos Carboniferos Fiscales s dif. salarios".

Considerando:

1 Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmo la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda que por cobro de diferencias de sueldos y bonificaciones había deducido el actor contra Yacimientos Carboniferos Fiscales, Ese pronunciamiento motiva el re curo extraordinario interpuesto a fs. 184/188 y concedido a fs. 189, 2" Que el Fallo del tribunal a que consideró que el actor revestía la calidad de empleado de comercio y que por tanto era aplicable al caso el art. 847, inc. 29, de la ley mercantil. En comecuencia, legó a la conclusión «ue la acción se encontraba prescripta por haber sido deducida una vez trans currido el plazo de 4 años a que alude dicho precepto legal.

3 Que le agravio principal del recurrente radica en su discrepancia won ee criterio de la Cámara, ya que a su juicio la naturaleza del vínculo «que lo ligaba a la empresa demandada era la de empleado público, por lo que

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:190 
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