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Año: 1972, Fallos: 284:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un agente de la policía provincial que actuaba en cumplimiento de órdenes del Juez Federal de sección.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

El an. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, según texto de la ley 19.271, es aplicable a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, que debe conocer del encubrimiento imputado a quien ocultó a una persona procesada ante «licha Cámara por delitos anteriores.

DicramEN Der Procunanor GENERAL Suprema Corte Estimo que tanto el atentado a la autoridad atribuido al prófugo Mario Días, como el encubrimiento que se imputa a Jesús Manuel Flores caen bajo la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Ffectivamente, en cuanto al hecho presuntamente encuadrable en el art. 237 del Código Penal, cabe observar que fue cometido contra un agente de la Policía de la provincia de Jujuy en circunstancias en que dicho agente actuaba con el fin de ejecutar la orden de captura librada por el señor Juez Federal de la sección contra el nombrado Días CEs, 31.

En tales condiciones, aparece claro el carácter federal del hecho Conf, Fallos: 281:615 , que, asimismo, configura la hipótesis contemplada en el art. 3", inc, €), apartado 4) de la ley 19.053, por lo cual no es óbice para la intervención del fuero creado por dicha ley la circunstancia de que el art.

237 del Código Penal no esté incluido en la enumeración del aludido inciso €) Conf, el pronunciamiento recaído in re "Cáceres Monié, Jorge Esteban s inf. art. 240 €, Penal", (Comp, NI 583, L. XVI, con fecha 16 de junio de 1972, entre otros).

Respecto del encubrimiento, hasta poner de relieve que el prófugo Días se halla procesado ante la Cámara Federal en lo Penal de la Nación por diversos delitos anteriores al suceso que dio origen a estas actuaciones Coomf, certificación obrante a fs. 63).

Por consiguiente, la Cámara mencionada debe entender también en lo relativo al encubrimiento, por razón de la conexidad de éste con los hechos impurados a Días y sometidos a su juzgamiento.

En tal sentido, corresponde señalar que según surge de las resoluciones dictadas por V.E. en las causas "Maurici, Héctor Horacio y otros $ robo" Comp. N9 497. L. XVI) y "Moreyra, Ana María robos reiterados y aso

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:192 
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