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Año: 1972, Fallos: 284:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames per Procunanor Generar Suprema Corte:

Por las razones dadas al dictaminar el 24 del corriente mes de agosto ante una simación sustancialmente análoga planteada en la causa Y: 16, XVI Crecurso de hecho °Ataliva Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Constructora y Agropecuaria"), a las cuales me re mito y do agui por reproducidas, estimo que el recurso extraordinario inter puesto a fs. 319 del principal es improcedente.

Pienso que mo hace variar esta conclusión lo manifestado por el recu mente 4 Es 4647 de este expediente, en el sentido de que en la misma área donde se halla ubicado el predio de su propiedad se encuentra en construcción un edificio con permiso ctorgado en mérito a la ordenanza anterior, que es la misma —afirma— que fundamenta el permiso que le fue concedido y que despues fue dejado sin efecto.

Así lo considero, toda vez que la aludida "ordenanza anterior", que in dudablemente es la que Mevaba el NY 22044, fue derogada por la N" 25.132. mo tachada de inconstitucionalidad, Cer sentencia del a quo, fs. 314 Y, €n consecuencia, aún en el supuesto de ser exacto el hecho denunciado, la conducta de las autoridades municipales, que se habrían apartado de Las disposiciones generales dictadas por ellas mismas, podría calificar de arbi toria pero no comportaria una violación de la garantía del art. 16 de la Constitución, va que para que ello suceda es preciso que La desigualdad re sulte de la Joy —en sentido lato— y no de los actos de Las autoridades encar gadas de su aplicación Cel. doctrina de Fallos: 237:239 y 266).

Vento la expuesto, opino que el recuro extraordinario fue bien deno sudo 4 Es. 349 del principal y que corresponde, por tanto, el rechazo de esta queja. Buenos Mires, 29 de agosto de 1972. Eduardo Hi. Marguarde,
FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Hopstcía e Obra Tagle 281846 38" para decidir sobre su procedencia Considerando Que las cuestiones debatidas en autos guardan sustancial analogía con las resueltas por el Tribunal en la fecha al fallar la causa Y. 18, "Yarque,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:194 
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