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Año: 1972, Fallos: 284:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no correspondía la prescripción admítida en la sentencia. Sostiene, en ese sentido, que era aplicable la prescripción quinquenal del art, 4027, inc. 3 del Código Civil —no eperida— 0 eventualmente la de diez años del art 4023, ine. 3 de dicho Código, por twatarse de diferencia de sucidos y de sumas ilíquidas.

47) Que en Falles: 247:363 , esta Corte decidió que no existe razón fundada en ta naturaleza jurídica de las empresas estatales autárquicas, aunque se les haya encomendado la prestación de un servicio pública, para que su personal no jerárquico revista la condición de empleado nacional, en la misma relación que regularmente vincula al Estado con sus agentes ad ministrativos.

3) Que, sin embargo, establecer el carácter jerárquico o no del agente y, En sul caso, la posición que ecupa en el orden respectivo, como así la naturaleza de las gestiones que pudieran encomendársele en-el país o en el extranjero, son puntos de hecho y prueba, propios de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, en la instancia de excepción: debiendo señalarse al respecto que el apelante no tachó de arbitraria la sentencia de fs. 180/181 que declaró prescripta la acción que promueve.

6") Que, además, es cuestión de derecho común que no abre el recurso del art. 14 de la lev 48, según reiterada jurisprudencia de esti Corte, lo relativo a determinar el plazo de prescripción aplicable, como también el momento en que ha de comenzar su cómputo o ha de estimárselo cumplido.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recuro deducido a fs. 184188.

Rosero E. Cuure — Manco Aurenio Risoría — Luis Cantos Cannar.


MARIO DIAS y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia Nacional. Cawsas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instiruciones nacionales.

arreglo a lo en el art. 3", inc. €), ap. 4, de la ley 19.053, corres E A o Tocal, cmocer de la causa por atentado a la autoridad que se habría cometido contra

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-191

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