Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 224/226 y 232/232 vta. y a las notas que aquel cedente presentó a la Municipalidad autorizando la ocupación de las tierras Cexp. P. 604.354/51).

La 127) Que, como es obvio, la autorización conferida por el ocupanc Lorenzo San Pedro para que se comenzara la construcción del parque público, dada el 31 de octubre de 1951, no prueba en modo alguno que a ese tiempo su posesión tuviera la duración exigida entonces por el art. 4015 del Código Civil.

13) Que, respecto de las declaraciones testimoniales, debe señalarse que los dichos de Virgilio Silvio Bonelli Cs. 224 vía.) y Marcelina Vidal de San Martin (fs. 225 vta.) mo acreditan el tiempo en que tuvo principio la posesión que se analiza. El primero afirma que conoció a Lorenzo San Pedro aproximadamente en el año 1947 y que súlo por manifestaciones de terceros sabe que los terrenos le pertenecían; por su parte, la segunda declara que, en el año 1950, oyó decir que la fracción era del mencionado ocupante, pero que desconoce si en realidad le pertenecía 0 no. En cuanto a la declaración de Vicenta San Pedro Cfs. 232), cabe poner de resalto que su Fuerza de convicción se halla disminuida por ser la testigo hija del cedente cuya posesión está en tela de juicio. Asimismo, el testimonio de Nicolás Guillermo Role Cfs. 224) se ve afectado por ser uno de los integrantes de la comisión vecinal cesionaria de los pretendidos derechos del ocupante; cedente, a su vez, de esos derechos a la Provincia demandada. Por lo demás, de sus dichos resulta que la vivienda de Lorenzo San Pedro se encuentra ubicada fuera de los terrenos adquiridos por García Benito, y la afirmación que efectúa en el sentido de que al tiempo de la posesión de aquél las tierras constituían una sola fracción —dividida con posterioridad por la construcción de calles— no concuerda con los rérminos de la escritura de fs. 33 que enuncia, con preción, las diversas calles ya existentes en el año 1927, que descartan la pretendida unidad de las tierras.

14") Que, finalmente, si bien existe relativa concordancia entre las declaraciones de fs. 226 y 232 vta, acerca de la antigúedad en la posesión que se atribuye a Lorenzo San Pedro, corresponde advertir que en el informe de la Dirección de Política Forestal, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se aconseja iniciar las gestiones para incorporar al dominio provincial los terrenos necesarios para la construcción del parque en Punta Alta, se deja constancia de que las tierras de que se trata, entre las cuales se menciona expresamente la fracción del actor, carecen de edificación y explotación. Dicho informe, emanado de una repartición

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com