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Año: 1972, Fallos: 284:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE CRUZ CONZALEZ
SUPERINTENDENCIA.
Si la resolución de la Cámara Nacional Electoral —que limitó la medida disciplimaria aplicada a un empleado de la Secretaría del Registro de Enrolados, dependiente del Juzgado Federal de Tucumán, a una suspensión de treinta días— tiene fundamento en la valoración de los elementos de juicio aportados al sumario administrativo, mo cabe hacer lugar a la avocación solicitada por el Juez, que había pedido la cesantía del empleado. La avocación sólo procede en supuestos de manifiesta extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria, o cuando razones de superimendencia general la hagan conveniente, situación que mo se da en la especie.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1972.

Vistas las actuaciones que anteceden en las que el Señor Juez Federal de Tucumán, doctor Eduardo Lucio Vallejo, solicita avocación respecto de la sanción aplicada por la Cámara Nacional Electoral a un empleado de la Secretaria de Registro de Enrolados de dicho asiento, y Considerando:

Que la avocación se solicita sobre la base de que —no obstante haberse pedido por el Señor Juez la cesantía del empleado José Cruz González de la Secretaría de Registro de Enrolados dependiente del Juzgado Federal de Tucumán— la Cámara Nacional Electoral limitó la medida disciplinaria a una suspensión de treinta días.

Que tal resolución se ha fundado —fs. 39 en que la valoración de los elementos de juicio aportados al sumario administrativo instruido, sólo ha permitido tener por acreditado fehacientemente el retiro indebido —por parte de González— de una partida de nacimiento para facilitar un trámite peticionado por el particular denunciante; considerándose, en cambio, no surgir prueba alguna" de la dádiva que se imputó al empleado haber requerido para Que en esas condiciones el Tribunal entiende que la avocación no es procedente. En efecto, con arreglo a jurisprudencia reiterada lo relativo al poder disciplinario del personal de su dependencia es —en principio— privativo de los tribunales inferiores y el avocamiento por la Corte Suprema sólo corresponde en cams de manfiesta extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de aquellas facultades disciplinarias o cuando razones de superin

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-217

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