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Año: 1972, Fallos: 284:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores en la causa Isusi, Roberto Omar sinfrac. art. 189 bis C. Penal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en atención a lo resuelto por la sentencia copiada a fs. 6/11 y a los términos del escrito de interposición del --curso extraordinario Cfs. 12/21), el Tribunal estima que la apelación no puede prosperar. En efecto, la Cámara ha tratado y decidido, con fundamento en los hechos de la causa y en la apreciación de las pruebas producidas, lo referente a la antijuridicidad del hecho y a la culpabilidad del recurrente Cfs. 10); también ha examinado 11 naturaleza del delito que se le imputa Cfs. 9), afirmando, finalmente, que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 3189/60, el arma en cuestión debe considerarse comprendida entre las que menciona el art. 189 bis del Código Penal. Y a este último respecto, la Corte ha admitido en Fallos: 273:212 , recogiendo los argumentos del dictamen del Sr. Procurador General, que las especificaciones del decreto 3189/60 sobre lo que ha de entenderse por armas de guerra son aplicables respecto de la incriminación que contiene el art.

189 bis del Código Penal.

Que, siendo ello así, la sentencia no carece de fundamentación suficiente ni omite el tratamiento de cuestiones decisivas; y la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no tiene relación directa e inmediata con lo resuelto en el caso.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho. En atención a lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 13, inc. 79, de la ley de sellos NI 18.525, intímase a la parte recurrente deposite la suma de $300 en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Evuanoo A. Onviz Basuarno — Rosento E. Cure — Manco Aumerio Risoría — Luis Camios Canna — Mancanita Ancias.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-216

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