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Año: 1972, Fallos: 284:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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determinó la peritación médica de fs. 323/326. Este agravio, empero, no contempla las razones en que el a quo fundó su decisión sobre el punto y que, sin duda, llevan a confirmarla. No sólo los certificados que agregó el actor aluden a una incapacidad mayor de ese 40 (fs. 142, 87; fs 170 —reconocido a fs. 252 via.—, 70), sino que en dicha peritación se puntualiza que la incapacidad futura de Mattalía podrá oscilar entre el 40 —que se gún se estima padece al momento de practicarla— hasta un 70. El índice adoptado por la Cámara, en consecuencia, resulta enteramente razonable.

159) Que sólo resta añadir que no habiéndose expresado agravios sobre los demás aspectos del fallo recurrido, lo resuelto a su propósito debe consi derarse firme; por manera que, en atención a lo establecido precedentemente, sólo cuadra modificarlo en cuanto condena a la Empresa de Ferrocarriles Argentinos a pagar a Dionisio Alberto Mattalía la totalidad de la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios que sufriera, quedando reducida esta obligación en un 50.

16) Que en cuanto a las costas, no siendo aplicable en casos de la naturaleza del presente el art. 71 del Código Procesal, sino el 65, corresponde confirmar lo decidido sobre ellas por el a quo —considerando, además, res pecto de las de alzada, que no media apelación del accionante—, € imponer las de esta instancia a la parte demandada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 393/39, en lo principal que decide —y en cuanto ha sido materia del recurso cuya procedencia se precisó en el considerando 29, y se la modifica en lo que hace al importe de la indemnización debida por la empresa de Ferrocarriles Argentinos a Dionisio Alberto Mattalía, la que se reduce a sesenta y tres mil doscientos sesenta pesos con sesenta centavos $ 62.260,60). Las costas de esta tercera instancia se imponen a la de mandada.

Manco Aumento Risotía — Luis Cantos Casrar — Mancanita Anmcóúas.


NACION ARGENTINA y. AGUSTINA ROCA ve SCHRODER y OTROS
EXPROPLACION: Indemnización. Generalidades.

En circunstancias mediando razones de cabe , en e —];———[D— EIA aplicable en un juicio de expropisción, de trímite sumamente moroso, en el

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:397 
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