Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SALVADOR MARIA LOZADA
SUPERINTENDENCIA.
Con arregh a lo dispuesto en el art. 115 del Reglamento para la Justicia Nas cional, la designación de las autoridades de feria de ln distintos fueros o jurisdie ciones de da justicia nacional es facultad propia de las respectivas Cámaras de Apelaciones. Las discrepancias que puedan abrigar ls jueces dependientes de aquí Mes com el criterio adoptado al respecto, no les acuerda facultad para plantear la imervención de la Corte Suprema por vía de avocamiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1972.

Visto el precedente pedido de avocación formulado por el Señor Juez Nacional de 1 Instancia en lo Comercial, doctor Salvador Maria Lozada, y Considerando:

Que la designació ún de las autoridades de feria de los distintos fueros o jurisdicciones de la justicia nacional es facultad propia de las respectivas Cámaras de Apelacione + —confr. art. 115 del Reglamento para la Justicia Nacional. _.

Que en consecuencia, no corresponde hacer lugar a la avocación pedi de desde que —con arreglo a jurisprudencia reiterada— ella es improcedente respecto de las cuestiones de superintendencia directa de los tribunales inferiores, salvo circunstancias estrictamente emcepcionales que esta Corte no estima configuradas en la especie.

Que, por lo demás, surge de lo expuesto por el Dr. Lozada hallare pen:

dieme de resolución por la Cámara del fuero la solicitud amte lla formulada por el señor Juez acerca de la cuestión que plantea.

Por ello, se declara improcedente la avocación pedida.

Envano A. Onriz Basuarno — Rosenro E.

Cuurz — Manco Auneuio Risoría — Luis Canos Canna — Mancanita Ancúas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com