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Año: 1972, Fallos: 284:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO NASI y OTRO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la No ción es pre.

A los fines de la apelación ordinaria ante la Corte Suprema, con arreglo al art 24, inc. 6", ap. a) del decretoley 1285/58, modificado por la ley 17.116, debe computarse el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual, En un accidente ocurrido en un paso a nivel debe imputarse culpa concurrente a la empresa ferroviaria y al conductor del vehículo embestido, en iguales pro porciones, si las constancias de la causa acreditan, por una parte, que dicho paso —no obstante hallarse ubicado en zona urbana sobre una avenida de tránsito imenso— carecía de barreras y de otros artefactos de advertencia, como timbres y luces, contando sólo con las "cruces de San Andrés"; y por otro lado, que el emductor de la camioneta, que no conocia el lugar, se adelantó en forma imprudente a un colectivo que se encontraba detenido sobre la mano.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indesmización. Daño material.

A efectos de deserminar la indemnización del lucro cesante derivado de un accidente, cabe hacer mérito de constancias contables llevadas por la víctima aun cuando ellas no constaren en libros rubricados Cart. 386 del Cádigo Procesal); máxime cuando esas constancias aparecen razonablemente corroboradas por otros elementos del proceso, Dicrames Der Procunanor GEnenar Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto ley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto las cuestiones vertidas en el memorial de fs. 413 son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 24 de marzo de 1972. Eduardo H. Marquardr.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "Nasi, Francisco, y Martalía, Dionisio Alberto e/ EF.A.

7 daños y perjuicios - proceso sumario".

Y considerando:

—"—lie ó

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-392

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