Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

intereses, sin una razón legal que lo justifique, ya que la demanda o el recurso deducida ante el Tribunal Fiscal de la Nación también se complementa con la posterior intervención judicial e, incluso, con la de esta Corte por la vía de los recursos ordinario o extraordinario.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al resultado de los recursos Ronenro E. Cuure — Manco Aunerio Riso Lía — Mancanrra Ancúas.

MARIANO PUJADAS y OTROs
RECURSO DE AMPARO.
Lo referente a la vulneración de las garantías que protegen al procesado debe ser planteado ante el juez de la causa y no ante otro distinto, por vía de amparo.

Asi, las cuestiones relativas a la aplicación del régimen de la ley 19.582 deben ser sometidas a los jueces que conocen o conocieron de los respectivos procesos.


RECURSO DE AMPARO.
Ni la presendida existencia de otras vías legales obtener la protección del Melendi velero ni lo dipueno en el rt. 7, le. d) de la by 16.986 obsan a que se considere, por vía de amparo, la cuestión referente a si pueden o mo aplicarse las normas de las leyes 19.582 y 19.863 e las peross detenidas a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del estado de sitio.


ESTADO DE SITIO.
Pueso que el an. 23 de la Consitución Nacional probibe al Presidente de la República condenar por sí o aplicar penas, es violatorio de la Constitución ome" ver a las personas arrestados en virtud del estado de sitio al régimen asbitrado por las leyes 19.582 y 19.863 para los procesados y condenados de máxima peli grosidad.


ESTADO DE SITIO.
Aunque los poderes políticos pueden dererminar las medidas de orden y disci plina que deben observar los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del estado de sitio, se excede la facultad de simple ameno a que se re fiere el art. 23 de la Consitución Nacional cuando se los somete al régimen establecido para los procesados y condenados de máxima peligrosidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com