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Año: 1973, Fallos: 285:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General Sus tituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se remitirán los autos, Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Evuanno A. Onriz Basuarno — Manco Aunetio Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanira Ancúas.

FRANCISCO RACCIATTI .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, Sí la resolución apelada no desconoce validez a un acto de autoridad nacional, ya que se pronuncia sobre lo resuelto por la Caja Notarial de la Provincia de Santa Fe; ni consagra la preeminencia de una ley local sobre otra de carácter nacional, xs pee le eta ve «iia


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LEY: Imerpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de ellas y los fines que las informan.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de la ley comprende, además de la armonización de sus preceptos, su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente. Tal principio es aplicable, con mayur razón, en ls supuestos en que el régimen jurídico pertinente está organizado en más de una ley formal.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El art, 15, apartado 59, del decreto 178/58, reglamentario de la Ley de Impuesto a los Réditos, en cuanto establece que las diferencias provenientes de ajustes se €) 27 de abril. Falls: 256:253 ; 263:346 , 264:333 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-322

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