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Año: 1973, Fallos: 285:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jomada dominical, de acuerdo al punto 13) de aquellas conclusiones Cv. fs 72 via).

Siendo ello asi, el fallo apelado cae en autocontradicción, y, tal como lo adelantara, resulta en ese aspecto descalificable como acto judicial en los términos de la doctrina elaborada por V.E. en materia de arbitrariedad.

Por tanto, estimo que, con el alcance que resulta de lo dicho en los párrafos anteriores, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento en recurso a fin de que se dicte nueva decisión que, con fundamento adecuado, establezca el crédito del actor por tareas extraordinarias. Buenos Aires, 2 de febrero de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1973.

Vistos los autos: "Gómez, Juan Lucio e /González, Antonio 5despido, etc".

Considerando:

19) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 3 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda y condenó a Antonio Gonzilez al pago de la suma de $6.410,74 en concepto de indemnizaciones laborales, con intereses y costas Cfs. 74/77 y 84). Contra est pro nunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 101 vta.

2") Que en el escrito de fs. 89/95 se plantean dos clases de agravios.

El primero referido a la inconstitucionalidad del art 50 del decreto N° 34.147/49 —reglamentario del Estatuto del Peón Cdecretoley N° 28.169/ 40) que duplicó la indemnización por antiguedad establecida en el art.

24 del citado Estatuto, El segundo, en cuanto el tribunal a quo tuvo por acreditada la realización de horas extras en los domingos, lo que motiva tam bién la impugnación del fallo por el alcance con que fueron admitidas esas tareas extras.

37) Que la modificación del decretoley 28.169/44 CEstatuto del Peón), al margen de lo dispuesto por el decretoley 33.302/45, no ofrece dudas luego de la sanción de la ley 17.391, vigente a la fecha en que fue despedido el actor, lo que excluye el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del deereto reglamentario NI 34.147/49.

4") Que en lo atinente al segundo agravio, o sea el relacionado con la realización de tareas extras, el tema remite al análisis de cuestiones de hecho,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:316 
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