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Año: 1973, Fallos: 285:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CATALINA DELIA SONIA JACINTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes mo federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que deniega la jubilación solicitada sobre la base de que, al cesar la interesada en ePservicio el día 15 de junio de 1967, no reunía los requisitos exigidos por la ley 17.310, vigente desde exe mismo día, si mo se ha considerado la cuestión que la recurrente planteó en sede administrativa y judicial respecto de lo dispuesto en el art. 24 del Código Civil y su incidencia obre la fecha desde la cual rigo la ley 17.310.

Dicrases ner. Procunanor FIscar DE 24 Conte Surnema Suprema Corte:

La titular de estas actuaciones, en coincidencia con las conclusiones del Fallo recurrido, admite en el escrito del recurso extraordinario, que su rela ción laboral terminó el 15 de junio de 1967, y también acepta que en exa fecha entró en vigencia la ley 17.310 que elevó a 55 años el requisito de edad, extremo que no reunía en ese momento.

Sin perjuicio de ello, reiterando lo alegado sobre el particular ante la alzada judicial, pretende la apelante que, por virtud del art. 24 del Código Civil, las disposiciones de la ley antes citada entraron a regir a la hora cero del día 16 de junio de 1967 y que, en consecuencia, al denegárele la jubilación por aplicación de una ley que empezó a surtir efecto cuando ella ya había cesado, se la priva de un derecho adquirido.

Si bien la invocación de preceptos del Código Civil no sustenta, por vía de principio, la apelación extraordinaria Cf. doctrina de Fallos: 257:20 , cons.

2" y 264:273 , cons. 2, entre otros), como quiera que el punto —cuva dilucidación resulta decisiva para la suerte de la pretensión de la recurrente—, no obstante haber sido oportunamente propuesto no fue considerado por el a uo, sin haber sido tampoco tratado especificamente en el plenario al cual éste se remite Cel. Revista "La Ley" T. 144, pág. 41), opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponde. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1972. Máximo Ignacio Gómez Forguez.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:318 
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