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Año: 1973, Fallos: 285:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decretoley 6618/57 para la Capital Federal y Territorio Nacional de Tiema del Fuego, Antártida e Islas del Aulántico Sur". Finalmente, el art 39, inc. 12, de este último prescribe que se considerarán infractores a los que introdujeren billetes de loterías no autorizadas y los que de cualquier manera los exhibieran o hicieran circular; y el art. 4? concluye: "Los que cometicen uno de los hechos señalados como infracciones en el artículo anterior, pagarán una multa de mSn 6.000 0, en su defecto, sufrirán prisión de dos meses a un año".

5") Que frente a los términos de esas normas y de la sentencia que, en su mérito, condenó a Marcelo Alberto Zorzoli, el apelante sostiene: a) Que las loterías a que se refieren estos obrados fueron emitidas de conformidad con las leves 2820 de la Provincia de Córdoba y 21/1 de la de Tucumán, y constituyen, por tanto, actos públicos que deben gozar de entera fe en las demás (Constitución Nacional, art. 7), cuya Finalidad —coincidente con la de la ley 18.226- es recaudar fondos que se destinan a obras de bien social; b) que el fallo de fs. 42/45 importa, pues, no sólo la vulneración del aludido art. 7? de la Ley Suprema, sino también una irritante desigualdad Cidem, art. 16), en cuanto la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos puede venderse y se vende en agencias establecidas en las provincias, quedando vedada a éstas la introducción y comercialización de sus propias loterías oficiales en el ámbito nacional; €) que de tal modo se crea una barrera que impide el libre tránsito de mercaderías y coarta el comercio de las provincias con la Capital Federal y Territorio de Tierra del Fuego Antártida € Islas del Atlántico Sur, en transgresión de los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución; d) que, en fin, va también contra el principio del art.

28 de esta última y lesiona todo espíritu de igualdad, equidad y justicia que, 0 color de "evitar la propagación del juego", la ley 18.226 reprima penal mente a quien introduce y comercia loterías oficiales de provincias en el ámbito nacional; reputándole delincuente y aplicándole las sanciones del decretoley 6618/57, toda vez que el ejercicio del poder de policía no puede llegar al exceso de transformar en delictuoso un acto de comercio que es lícito en el territorio de una provincia y que es análogo al que la Nación organiza y legaliza en toda la extensión del país.

6) Que esta Corte halla atendibles los agravios que expresa el señor Defensor Oficial. El régimen establecido por la ley 18.226 sobre "comercialización de billetes de la Lotería Nacional y Casinos", a que se refiere textualmente el artículo 16, prohibiendo análoga posibilidad a las loterías oficiales de provincias, atenta contra las garantias constitucionales que protegen la libre circulación de efectos, el comercio y el trabajo lícitos

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:428 
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