Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

79) Que la ley 18.226 tiene como único y exclusivo propósito reglamentar "la explotación, manejo y administración de la lotería nacional y de los casinos y salas de juego de azar" a cargo de la respectiva dependencia nacional Cart. 1). Los billetes de esa lotería circulan por todo el territorio de la Nación y los casinos han sido instalados y funcionan en el territorio en varias provincias.

8) Que, siendo así, la prohibición de venta en la Ciudad de Buenos Aires de las loterías oficiales de provincias y la aplicación de penas de multa y prisión a quienes infrinjan esa prohibición, importa un exceso en el ejer cicio razonable del poder de policia, porque no tiene en miras únicamente la protección de la moral y buenas costumbres, sino también impedir la competencia que esas loterías puedan hacer a la macional, creando así una suerte de valla aduanera interior, por lo que no es del caso hacer mérito en la especie de la doctrina de Fallos: 141:217 , dado que en las condiciones expuestas están afectados las garantías constitucionales que protegen la libre circulación de efectos, el comercio y el trabajo lícitos. En consecuencia, la pena impuesta a Zorzoli fundada en el artículo 19 de la ley 18.226 está en pugna con los artículos 9, 10 y 14 de la Constitución, por lo que debe admitirse la tacha de inconstitucionalidad deducida contra ese precepto legal.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 42/45 y se deja firme la de fs. 32/34 en cuanto declara la inconstitucionalidad de los arts. 13 y 19 de la ley N9 18.226 y absuelve libremente a Marcelo Alberto Zorzoli.

Er A. Oerz Basuarno — Rosento E. Cuurr disidencia) — Manco Aumeiio Risoría — Luis cantos Cannar Cen disidencia) — Mancanira Ancúas.

Disinencia 0e 105 Señores Ministros Docrones Dos Rosento E.

Cuure Y Don Luis Cantos Camnar Considerando:

19) Que este proceso se inició contra Marcelo Alberto Zorzoli a raíz de haberse verificado que vendía en la vía pública, en forma clandestina, billeses de lotería de las provincias de Córdoba y Tucumán. Después de veslizados los trámites policiales de rigor y elevado el expediente al juez en lo Correccional, el procesado ratificó al prestar declaración indagatoria la no ju

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com