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Año: 1973, Fallos: 285:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "
razón de lo dispuesto por el art. 59 del Convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre támite uniforme de exhortos Cley nacional 17.009 y ley provincial 7.109) que establece que el tribunal requerido, sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas" debe limitar a dar cumplimiento a la rogatoria "dictando todas las resoluciones necesarias para su total ejecución", no pudiendo discutirse ante el tribunal exhortado la procedencia de las medidas solicitadas ni plantearse cuestión de ninguna naturaleza".

En tales condiciones, y no siendo a mi juicio suficientes las razones que invoca a fs. 135 el Juez penal de La Plata, opino que corresponde hacer saber a dicho magistrado que debe proceder a remitir los autos a que se reficren las rogatorias libradas por el juez de la Capital Federal. Buenos Aires, 29 de junio de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1973.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Sr. Juez Nacional en lo Civil solicitó por exhorto al Sr. Juez en lo Penal de La Plata remitiera "ad effectum videndi" una causa criminal radicada ante el juzgado a cargo de este último. El pedido se refirió al expediente original, porque el juez exhortante estimó atendibles las razones que, en tal sentido, invocó la parte interesada a fs. 130/131. El magistrado provincial no accedió al requerimiento, fundado en que no es posible remitir causas a otra jurisdicción y a otro fuero y en que, no obstante haber recaído resolución definitiva respecto del delito denunciado, quedaban trámites pendientes en el sumario (fs. 135).

Que las razones invocadas por el juez exhortando no son, en el caso, suficientes para justificar su negativa, que impondría trámites onerosos y quizás insuficientes para la buena administración de justicia en la causa donde el expediente es requerido, con desmedro de la celeridad y eficacia que 'debe procurarse en la sustanciación de los juicios en tanto no medie —como en el caso ocurre— afectación de principios de superior jerarquía —confr. lo resuelto en Fallos: 261:421 —.

Cabe aquí señalar que, solicitada la causa provincial por esta Corte el 31 de julio de 1972 (fs. 152), no se recibió hasta el 23 de abril pasado: y que el examen de ella revela que ninguna diligencia, vinculada con su trá mite, se ha practicado después del 26 de noviembre de 1968.

PERPREPAE

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-433

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