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Año: 1973, Fallos: 285:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rada hecha ante la autoridad policial, reconociendo la exactitud de los hechos que se le imputaron Cfs. 15/16 y 25 via).

2) Que el representante del Ministerio Fiscal acusó a Zorzoli como autor de la infracción reprimida por el art. 37 del decretoley 6618/57 y s0líció se le cundenara al pago de una multa de seis mil pesos moneda nacional 0 en su defecto a dos meses de prisión y, costas (fs. 27). Por su parte, el Defensor Oficial, considerando que la disposición aplicable era la del art.

19 de la ley 182226, planteó su inconstitucionalidad y la consecuente absolución de su defendido (fs. 30).

39) Que el juez de primera instancia, por estimar violados en el caso los arts. 7, 9 y 28 de la Constitución Nacional, declaró inconstitucionales Jos arts. 13 y 19 de la ley 18,226 en cuanto puedan referir a loterías oficiales emitidas por los gobiernos provinciales, y absolvió libremente al procesado. Apelada esa sentencia por el Ministerio Fiscal, la Sala V de la Cá mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional la revocó, declarando la constitucionalidad de las normas impugnadas, y condenó a Marcelo Alberto Zorzoli a la pena de 60 pesos de multa, o en su defecto, a dos meses de prisión en suspenso, por infracción a los arts. 13 y 19 de la ley 18.226 y 3? del decretoley 6618/57, con costas.

4) Que, contra ese pronunciamiento, el Señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario, concedido a fs 49 y mantenido por el señor Defensor ante esta Corte Suprema, cuya procedencia deriva de lo dispuesto por el art. 14, inc. 29, de la ley 48.

$0) Que el art. 13 de la ley 18.226 dispone: "Queda prohibida en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, la introducción por cualquier medio y con fines de expendio, al igual que el anuncio, propaganda y circulación o venta, de toda otra lotería que no sea la emitida por la Loteria de Beneficencia Nacional y Casinos; como asimismo la exhibición, reproducción y circulación de extractos correspondientes a las mismas. Queda también prohibida la venta, en la vía pública, de billeses de lotería, rifas, tómbolas, bonos de contribución y demás participaciones de juegos de azar, no autorizados especialmente".

6) Que frente a los términos de esa disposición, el apelante sostiene, como fundamento de su impugnación, que el art. 79 de la Constitución Nacional establece que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás y que las loterías que fueron objeto de la intervención policial en estas actuaciones constituyen instrumentos públicos provinciales que han sido emitidos de conformidad a sus leyes y repre

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-430

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