Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

prescribe que se considerarán infractores a los que introdujeren billetes de loterías no autorizadas y los que de cualquier manera los exhibieran o hicieran circular, y el art. 4: "los que cometiesen uno de los hechos señalados como infracciones en el artículo anterior, pagarán una multa de mSn 6.000 0, en su defecto, sufrirán prisión de dos meses a un año".

119) Que la aplicación de tales normas al caso de autos fundamenta el último agravio del apelante, que ataca el mencionado art. 19 de la ley 18.226 como violatorio del art. 28 de la Constitución Nacional.

127) Que también en este aspecto corresponde desestimar la apelación, ya que es reiterada la jurisprudencia de esta Corte que ha admitido la constitucionalidad de leyes que reprimen con prisión infracciones análogas a la que se juzga en esta causa, como puede verse en Fallos: 141:217 ; 175:231 ; 195:18 ; 242:4 % y otros), doctrina que el Tribunal en su actual compo sición comparte y que, en lo pertinente, da por reproducida, lo que releva de abundar en mayores consideraciones para confirmar el fallo en recurso.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Rosero E. Cuure — Luis Cantos Cannar.


ANTONIO CERVERA y OTRO v. RAUL G. GROSSO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Cone Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema dirimir la cuestión plameada entre un juez nacional y otro local, como comecuencia de la negativa del segundo a remitir un expediente solicitado "ad effectum videndi" por aquél.


REMISION DE AUTOS.
Soliciada por un juez nacional en lo civil, "ad effectum videndi", una causa concluida en un juzgado penal local, éste debe acceder a ese pedido.

Dicramen DeL Procunanon Generar Suprema Corte:

No estimo fundada la resolución del juez exhortado por la cual no hace lugar a la remisión de los autos que solicita el magistrado nacional. Ello, en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com