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Año: 1973, Fallos: 285:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado a fs. 150 por el St. Procurador General, se resuelve remitir al Juzgado Nacional en lo Civil el expediente N° 110.407 del Juzgado en lo Penal IN? 2 de La Plata, con su agregado N9 100805 del Juzgado en lo Penal N 1 de la misma ciudad, con cargo de oportuna devolución al juez de la causa. Remitase al Sr. Juez Nacional en lo Civil y hágase saber al Sr. Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N? 2 de La Plata.

Enuano A. Onriz Basuarno — Rosero E.

Cuure — Manco Aunezio Risoría — Luis Canzos Canna — Mancanrra Ancúas.


VICTORIO R. STOISA v. MARIA ver VALLE GOMEZ DE NOGUEROL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuemiones de competencia. Generalidades.

Los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinan tes. Lugar del domicilio de las partes.

Si de los autos no resulta que las partes hayan convenido en forma explícita o implícita un lugar para el cumplimiento de la obligación y tampoco se ha de mostrado donde fue contraída, las acciones personales deben tramitar ante el juez del domicilio del demandado.

Dicramen DeL ProcumaDor Genemar Sustituto Suprema Corte:

Victorio R. Stoisa, con domicilio en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, demandó a María del Valle Gómez de Noguerol, domiciliada en la ciudad de Santiago del Estero, persiguiendo el cobro de la suma de $ 20.000 en concepto de retribución de servicios que dice haberle prestado a la accionada en diversas oportunidades.

Al ser notificada en su domicilio, la demandada planicó cuestión de competencia por inhibitoria ante la justicia ordinaria de Santiago del Estero, la que mereció favorable acogida Cver aut: de fs. 16 del expediente agregado No 5345). Expresó la accionada que ella no celebró contrato alguno con el actor —ni verbal ni escrito— y que en cuanto a su domicilio real, el propio

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-434

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