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Año: 1973, Fallos: 285:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nómica que declara en su art. 19, y que tal estado, con arreglo a lo dispuesto en esta última norma, por lo menos ha de considerarse extendido hasta la sanción de la ley 17.163, de febrero de 1967, que ordenó el funcionamiento de la industria azucarera.

8) Que la interpretación referida se muestra pertinente, además, atendiendo no sólo a la continuidad del proceso en que se insertan las normas a que se alude en los considerandos 4 y 57 —que cuentan con precedentes anteriores—, sino también porque, de admitirse que el reajuste que autoriza la ley 16.880 se refiere únicamente al sobreprecio a liquidar sobre la zafra de 1965, se estaría frente a una norma objetable por su clara retroactividad, toda vez que, como principio, las leyes rigen para lo futuro y no tienen ese efecto Cart. 3", Código Civil).

97) Que, siendo ello asi, parece obvio que el decreto 684/66, mediante el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades concedidas por el art.

2", inc. b), de la ley 16.890, dispuso incrementar el sobreprecio establecido por el art. 21 del decreto 4216/65, no puede entenderse —en puto a si el aumento que prescribe rige sólo para el año 1965 0 para el futuro—, con un alcance diverso del que, según fue visto, cabe atribuir a aquella ley. Por lo demás, y siempre en lo atinente a ese punto, la literalidad de la norma del decreto no innova respecto de la ley. Más aun; la variación que introduce al citar entre paréntesis, a continuación del decreto 4216/65, los arts. 11 y 12 del decretoley 4974/63 y la ley 16.478 que lo ratificó, disposiciones éstas que we refieren también al sobreprecio en cuestión, evidencia que lo que se ha querido incrementar es el tipo de gravamen y no el que en particular fue establecido para el año 1965 por el decreto 4216/65.

10) Que, en tales condiciones, resulta claro que la ley 17.243, en la medida de lo que se discute en esta litis, vale decir, en cuanto "aclara" que el sobreprecio autorizado por el art. 29, inc. b), de la ley 16.890, se aplica aun a las zafras posteriores a la de 1965, no modifica lo dispuesto en esta norma, toda vez que, según se dice "supra", ésa es la inteligencia que cuadra asigmar a la misma, Corresponde, pues, desestimar los argumentos del recurrente basados en el efecto retmactivo que atribuye a la ley 17.243.

119) Que, por otra parte, sentadas las precedentes conclusiones, resulta innecesario analizar los agravios que expresa el apelante contra otros aspectos de la fundamentación del fallo recurrido —en especial el que se resume en el punto d) del considerando 3"; agravios que no se recogen en el presente, habida cuenta de que, cualquiera sea su mérito, no podrían alterar aquellas conclusiones. Igualmente resulta innecesario examinar la defensa que opuso la parte demandada sobre la base del traslado del sobreprecio a

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:450 
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