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Año: 1973, Fallos: 285:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuesto de $ 1 por kilogramo sobre la venta del azúcar correspondiente a la zafra de 1963 y siguientes y autorizó al Poder Ejecutivo para aumentar ese importe hasta el máximo de $ 2,50; b) Por decreto 4159/64 se mantuvo en la cifra de $ 1 el impuesto para la zafra de ese año; €) En cambio, por decreto 4216/65, el Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad que le acordara el decretoley 4974/63 y la elevó a $ 2,50: d) Posteriormente, por la ley 16.880, promulgada el 31 de enero de 1966, se declaró en estado de emergencia económica todo el proceso de producción, industrialización, distribución y comercialización de azúcares y sus derivados, hasta tanto se sancione la ley orgéxica del amicar. Y esa ley —la 16880 contiene una nueva autorización al Poder Ejecutivo Cart. 29, inc. b.), para incrementar hasta en $ 3,50 4 el sobreprecio establecido por el decreto 4216/65, art. 21, primer párrafo; autorización ésta de la que el Poder Ejecutivo podría hacer uso "mientras dure el estado de emergencia económico". El aumento referido se materializó muy luego por el art. 27 del decreto 684/66, reglamentario de la ley 16.880.

59) Que corresponde destacar, además, que ni la ley 16.880 ni el de creto 684/66 antes mencionado proyectaron su aplicación a las zafras anteriores. Pero la ley 17.243, sancionada y promulgada el 18 de abril de 1967, aclaró" el alcance del tributo a que se refería la ley 16.880 Cart. 29, inc.

b), "en el sentido de que el sobreprecio con carácter de impuesto de mn 6 por kilogramo a que se refieren dichas disposiciones legales Cla de la ley 16.880 y los arts. 3? y 30 de la ley 17.163, que ordenó el funcionamiento de la industria azucarera), grava por igual a los azúcares de la zafra de 1965, como a los de las zafras anteriores y posteriores...", autorizando la ejecución por falta de pago en los casos ocurrentes 67) Que resumida así la evolución de las normas implicadas en la litis, corresponde señalar, ante todo, que es cierto que una interpretación textual del art. 2, inc. b), de la ley 16.80 permitiría sostener —como lo hace el recurrente— que cuando dicho precepto autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el tributo del decreto 4216/65 —sólo aplicable a la zafra de 1965, menciona a este decreto como objeto único de la modificación introducida.

Pero también cabe itnerpretar, permaneciendo siempre en el marco textual de la norma —cuya redacción, en verdad, es poco feliz, que en ella se nom bra al art. 21 del decreto 4216/65 como mero punto de referencia, a fin de precisar la base sobre la que debe operar el incremento con el cual jugaria en adelante el sobreprecio fijado para el año anterior por dicho decreto.

79) Que esta segunda inteligencia del art. 29, inc. b), de la ley 16.890 armoniza, sin duda, con el hecho de que el aumento del sobreprecio por ella autorizado se encuentra en íntima relación con el estado de emergencia eco

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:449 
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