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Año: 1973, Fallos: 285:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 1127/63 y sus complementarios. Contra esa decisión se interpone a fs.

96 y se concede a fs. 98 el recurso de apelación ordinario previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decretoley 1285/58, modificado por la ley 17.116.

2") Que en su memorial de Es. 104/108 eNapelante expresa los siguientes agravios: a) Que el crédito que se demanda en el "sub judice" tiene base convencional, pues nació de la "oferta" formulada por el Estado mediante el decretoley 1127/63 y aceptada tácitamente por las Firmas actoras al efectuar sus exportaciones de aceites; b) Que la prescripción alegada por el Gobierno de la Nación y admitida por las sentencias de fs. 67/69 y 87/92 no es la establecida por la ley vigente al nacer el derecho de las firmas actoras Cla del art. 4023 del Código Civil), sino otra establecida por simple decreto, dos años después; c) Que, consecuentemente, el plazo que se fija en el an.

8 del decreto 46/65 no es aplicable en el "sub judice", de modo que la decisión del a quo resulta a todas luces errada.

37) Que tales agravios —sustancialmente idénticos a los sostenidos en la instancia anterior— suponen, desde luego, negar la facultad del Poder Ejecutivo para legislar en matería de prescripción Co caducidad) de los derechos que otorgaba el decretoley 1127/63, aun invocando, a ese fin, las facultades concedidas por el decretoley 6671/63. Por lo demás —a juicio de la recurrente— la Cámara a quo confunde el "derecho a obtener el reintegro" —que reputa como adquirido y garantizado por el decretoley 1127/63— con el "derecho a solicitar el reintegro" —mera expectativa— que antes concedía el decreto 12913/62. A lo que cabe añadir —concluye— que no puede establecerse una prescripción (o caducidad) a plazo fijo —28 de febrero de 1965, como lo establece el art. 8 del decreto 46/65 que invoca la Cámara a «quo, sin hacer mérito alguno de la acción o inacción de los interesados.

47) Que para una mejor comprensión de la cuestión planteada, conviene tener presente que el decretoley 1127/63 Cart. 19) acordó a los exportadores "el derecho al reintegro del 12 valor FOB de los productos manufacturados no tradicionales" que exportaran, y previó Cart. 97) que "las disposiciones del presente decreto se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 1964".

Con posterioridad, se dictó el decretoley 4855/63, publicado en el Boletin Oficial el 21 de junio de 1963, por el que se limitó el beneficio a los "productos manufacturados, sin uso, que componen la lista anexa" (en la que no figura el aceite de oliva), si bien se dejó constancia de que las exportaciones embarcadas hasta el 30 de junio de 1963 continuarán rigiéndose por el decretoley 1127/63. Finalmente, por decretoley 6671/63, se facultó al Poder Ejecutivo para "estructurar un nuevo régimen de reintegro de gravámenes, en reemplazo del dispuesto por los decretos anteriores, e introducir, ínterin, las modificaciones que crea necesarias". El decreto 46/65 determinó, en su

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:444 
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