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Año: 1973, Fallos: 285:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas en la causa.

Rosmaro E. Curs — Manco Aunerio Risoría — Mancamita Ancúas.

S.A. COMPAÑIA ARGENTINA AGRICOLA INDUSTRIAL INGENIO

RIO GRANDE v. NACION ARGENTINA
RETROACTIVIDAD.
La ley 17.243, en cuanto dispone que el sobreprecio autorizado por el art. 2, imc. b), de la ley 16.890 se aplica aun a las zafras posteriores a la de 1965, reviste carácter meramente aclaratorio y no modificatorio, por lo que cabe deser timar la impugnación de que aquélla sería retroactiva.

SOBREPRECIOS,
Coeresponde confirmar la sentencia que decidió que, con arreglo al régimen es tablecido en el decretoley 4974/63, decretos 4159/64, 4216/65 y 684/06 y leyes 16.480 y 17.163, el sobreprecio a la venta de los productos de la zafra comprende también la del año 1966.

DicramEen DEL Procunapon GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decretoley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde Cfs. 674). Buenos Aires, 19 de abril de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1973.

Vistos los autos: "Ingenio Río Grande S.A. Compañía Argentina Agricola e Industrial €/ Nación Argentina s/ repetición".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:447 
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