Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que en las presentes actuaciones se persigue la repetición de la suma de m$n 19.594.606, con intereses y costas, que la actora pagó bajo protesta. Tal suma fue exigida por la Dirección Nacional del Azúcar en concepto de sobreprecio a la venta de productos de la zafra de 1966, de conformidad —se dijo— con lo dispuesto por la ley 16.880 Cart. 29, inc. b.), por el decreto 4216/65 Cart. 21, primer párrafo) y por el decretoley 4974/63 Carts. 11 y 12); ello contra la pretensión del contribuyente, a cuyo juicio esas normas se refieren al producto de la zafra anterior C1965).

29) Que contra la sentencia de fs. 611/616, revocatoria de la de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en todas sus partes, actora y demandada interpusieron los recursos ordinarios de apelación de fs. 622 y 623. La Cámara a quo concedió el primero y denegó el segundo, ya que el monto de las costas —materia de esta última apelación, pues la sentencia sobre el fondo del problema era favorable a la demandada— no excedía el límite previsto por el art. 24. inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, modificado por la ley 17.116 Cver asimismo la desestimación del recurso de aclaratoria de fs. 618).

37) Que en su memorial de fs. 652/667 (con apéndice de fs. 668/673), la actora expresa, en sustancia, los siguientes agravios: a) Que la norma tributaria en cuestión no es la ley autoritativa 16.880 Cart. 29, inc. b,), sino el decreto consecuente N9 684/66, que fijó co: toda claridad el sobreprecio con referencia a la zafra de 1965, al incrementar, según sus términos textuales, el previsto en el art. 21, primer párrafo, del decreto 4216/65, cuya proyección no excedía de ese año; b) Que la ley 17.243 no puede ser invocada en el caso, admitiendo su pretendido carácter aclaratorio y creando asi, con retroactividad, un impuesto que las normas anteriores aplicables y aplicadas no establecian; €) Que la Cámara a quo, haciendo pues mal uso de la facultad de interpretar la ley, ha asumido el papel del legislador, extendiendo a la zafra de 1966 un gravamen que sólo pudo alcanzar al remanente de la zafra de 1965; d) Que la sentencia apelada es nula por basare en un he

47) Que para ponderar debidamente tales agravios, conviene precisar, en primer término, la evolución del tributo que se cuestiona, con especial referencia a las normas implicadas: a) El decretoley 4974/63 estableció el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com