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Año: 1973, Fallos: 286:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1973.

Autos y Vistos: ? Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, we declara que no existe actualmente efectiva privación de justicia que incumba a la Cone Suprema remediar, con motivo de la tramitación de los juicios que corren agregados por cuerda, los que se devolverán a sus respectivas procedencias con copia del dictamen de Es. 39/40 y de esta resolución.

Micuer Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Buarer — Manus Anauz Castex — Emvesro A.

ConvaÁn Nancianes — Hécron Maswarra.


RICARDO RAMON DI STILIO y OTROS v. RAFAEL CARLOS

HERNANDEZ y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compstencia nacional. Por las personas. Dir tinta nacionalidad.

Con arreglo a lo dispuesto en el at. 10 de la ley 48, corresponde a le justicia provincial, y no a la federal, conocer de una demanda por daños y perjuicios si no resulta de lo actuado que todos los codemandados mean extranjeros.

DICTAMEN DEL Procumanos GENzmar Suprema Corte:

Toda vez que no se ha alegado ni probado que los dos codemandados sean extranjeros —únicamente está demostrada la nacionalidad italiana de José Giuseppe) Distefano— pienso que por aplicación de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 48, la justicia federal es incompetente para entender en el presente En consecuencia, opino que corresponde dirimir esta contienda negativa en favor de la competencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia en

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-140

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