lo Civil y Comercial n? 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a quien deberán remitirse las presentes actuaciones. Buenos Aires, 26 de julio de 1973. Enrique C. Perracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1973.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con la jurispradencia de ena Core sobre la materia —Fallos: 177:161 ; 202:378 y otros, se declara que el conocimiento de la presente causa comesponde al Se.
Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Remitamsele los autos y hágase saber al Se. Juez Federal de dicha Ciudad.
Micusz Acer Bancarrz — Acustín Diaz Biucer — Mawuz Amauz Casrax — Emmasro A Convarán Nancianes — Hécron Masmarra.
R. E. BORRONE v. J. MUÑOZ
RECURSO DE QUEJA.
Cuando no se ha efectuado el depósito a que ve refiere el art. 206 del Código Procesal mi alegado exación alguna corresponde desenimar la queja (1).
TERESA FANER == NIETO v. AUGUSTO HERBERTO NIETO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo foderales. Intorpreteción de normas y actos comemos.
Es materia ajena al recurso emmcrdinario lo relativo a la wnencia de la menor que motiva el difermdo, pues el punto vena sutenciolmente sobre cueniones €) 7 de agomo. Follos: 281:337 ,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:141
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